Auto Supremo AS/0621/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 621/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Expediente: 119/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Herminia Zaida Bustillos C/
Milton Segundino Gutiérrez Cautin
Delito : Uso de Instrumento Falsificado (art.198,199,203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Milton Segundino Gutiérrez Cautin de fs. 203 y 206 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 276 de 18 de abril de 2009 cursante de fs. 183 a 185, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herminia Zaida Bustillos contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 203 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público cursante de fs. 5 a 6 vta., y Acusación Particular de fs. 10 a 13, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 03/2009 de 21 de enero, cursante de fs. 148 a 156, declaró a Milton Segundino Gutiérrez Cautin autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) con relación al art. 198 (Falsedad Material) del Código Penal, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, así como el pago de daños civiles y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia