Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, ahora bien verificado el mismo se extraña el cumplimiento de este requisito de forma para su admisibilidad
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo, se dictó Sentencia Absolutoria respecto de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica,
- Que, ante esta Sentencia, Milton Segundino Gutiérrez Cautin de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La nulidad por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en su art
- Señala que no se tomó en cuenta la disidencia de la Sra
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se “anule obrados hasta el vicio más antiguo” (Sic…), sea en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Revisado el memorial de Apelación Restringida y que fue contrastado con el Recurso de Casación
- Asimismo, se aclara que el recurrente tratando de salvar su omisión de invocación oportuna de
- Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
