Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues, se establece que de los fundamentos del recurso estos corresponden a reiteraciones de los mismos hechos que ya fueron considerados y debidamente resueltos en las instancias procesales pertinentes; pues, para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso no ha acontecido. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica en el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia, ante este sentido este Tribunal ya se pronunció mediante diferentes fallos como ser los Autos Supremos N° 59/2012 de 3 de mayo de 2012 y 199/2013 de 5 de junio de 2013 entre otros, es decir la existencia de una línea jurisprudencial asumida
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo, se dictó Sentencia Absolutoria respecto de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica,
- Que, ante esta Sentencia, Milton Segundino Gutiérrez Cautin de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La nulidad por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en su art
- Señala que no se tomó en cuenta la disidencia de la Sra
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se “anule obrados hasta el vicio más antiguo” (Sic…), sea en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Revisado el memorial de Apelación Restringida y que fue contrastado con el Recurso de Casación
- Asimismo, se aclara que el recurrente tratando de salvar su omisión de invocación oportuna de
- Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
