La nulidad por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en su art
La nulidad por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en su art. 370 num. 1) señalando que al haber planteado su excepción de falta de acción ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal debió ser este juzgado el que lo resuelva y no remitir al Tribunal de Sentencia Segundo incurriendo en error en el procedimiento establecido para esta excepción
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Asimismo, se dictó Sentencia Absolutoria respecto de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica,
- Que, ante esta Sentencia, Milton Segundino Gutiérrez Cautin de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- La nulidad por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en su art
- Señala que no se tomó en cuenta la disidencia de la Sra
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- De la solicitud: Solicitó se “anule obrados hasta el vicio más antiguo” (Sic…), sea en
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Revisado el memorial de Apelación Restringida y que fue contrastado con el Recurso de Casación
- Asimismo, se aclara que el recurrente tratando de salvar su omisión de invocación oportuna de
- Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
