CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 639/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 123/10
Partes: Isabel Alarcon Vda. de Calla c/ Felix Choque Mamani y Cristina Soledad Carvajal Silva.
Delito: Despojo (art. 351 del Código Penal)
Recurso: Casación
___________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 143 a 145, interpuesto por los procesados Félix Choque Mamani y Cristina Soledad Carvajal Silva, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 55/2010 de 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 139 a 140 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido en su contra por Isabel Alarcon Vda. de Calla por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 03/2010 de 22 de abril de 2010 cursante de fs. 102 a 112 vlta., declarando a los procesados:
Cristina Soledad Carvajal Silva, autora y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de seis (6) meses de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y costas a favor del Estado así como los daños y perjuicios resarcidos a la parte acusadora
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 639/2013
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 123/10
Partes: Isabel Alarcon Vda. de Calla c/ Felix Choque Mamani y Cristina Soledad Carvajal Silva.
Delito: Despojo (art. 351 del Código Penal)
Recurso: Casación
___________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 143 a 145, interpuesto por los procesados Félix Choque Mamani y Cristina Soledad Carvajal Silva, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 55/2010 de 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 139 a 140 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido en su contra por Isabel Alarcon Vda. de Calla por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 03/2010 de 22 de abril de 2010 cursante de fs. 102 a 112 vlta., declarando a los procesados:
Cristina Soledad Carvajal Silva, autora y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de seis (6) meses de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y costas a favor del Estado así como los daños y perjuicios resarcidos a la parte acusadora
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de
- Félix Choque Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
