POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 143 a 145, interpuesto por los procesados Felix Choque Mamani y Cristina Soledad Carvajal Silva impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 55/2010 de 24 de agosto de 2010 cursante de fs. 139 a 140 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido en su contra por Isabel Alarcon de Calla por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de
- Félix Choque Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
