Auto Supremo AS/0639/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2013

Fecha: 20-Nov-2013

Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia

Que, por otro lado, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se tiene el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 37 de 27 de enero de 2007, A.S. Nº 73/2004 (sin fecha), Auto de Vista Nº 53/2009 de 17 de abril de 2009, Auto de Vista Nº 33/2006 de 19 de abril de 2009, A.S. Nº 564/03 (sin fecha), A.S. Nº 01/05 (sin fecha), Auto de Vista Nº 74/2005 (sin fecha), A.S. Nº 37 de 27 de enero de 2007 al momento de interponer su recurso de apelación restringida, no es menos evidente que al momento de interponer su recurso de casación no cumplió con la norma procesal contenida en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal que dispone: “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”, pues, no demostró cómo es que ante una situación de hecho similar objeto del reclamo concreto, el sentido jurídico asumido por el tribunal de apelación no coincidió o fue contradictorio al sentido jurídico asumido en casos semejantes por los citados precedentes contradictorios invocados, limitándose en su recurso de casación a referir que existiría inobservancia de la norma penal adjetiva, aseverando además que la sentencia y el auto de vista no se encontrarían fundados , que la sentencia es contradictoria, insistiendo en la defectuosa valoración de la prueba y que el tribunal de alzada habría actuado en contradicción de los Autos Supremos Nº 242 de 06 de julio de 2006, Nº 411 de 20 de octubre de 2006, Nº 455 de 14 de noviembre de 2005, Nº 355 de 29 de diciembre de 2006 y Nº 111 de 31 de enero de 2007, que por un lado, no fueron invocados en el recurso de apelación y, por otro lado, no fue compulsado en el recurso de casación para demostrar la supuesta contradicción, simplemente se limitaron a enunciarlos, sin describir que el Auto impugnado guarda relación con el contexto de otro Auto Supremo, es decir un hecho similar y lo efectos de la doctrina legal aplicable son diferentes, situación ausente en el presente recurso de casación, al margen de ello en la parte final nuevamente citan diferentes Autos de Vista como Autos Supremo (sin fecha), sin establecer el carácter de contradicción.
Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo con los presupuestos procesales que constituyen al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión de los recursos de casación planteados, inobservancia del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad que no puede ser suplida de oficio por parte del tribunal de casación, que tiene entre sus principales funciones, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia, siendo asimismo evidente de la revisión de oficio efectuada por este tribunal que el auto de vista actuó en sujeción de la norma procesal contenida en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, expresando también de manera comprensible los argumentos por los que declaró la improcedencia de los aspectos fácticos expuestos en el recurso de apelación