Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
CONSIDERANDO II: Que, previo el cumplimiento del trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 55/2010 de 24 de agosto de 2010 cursante de fs. 139 a 140 vlta., declarando la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por los procesados, confirmándose la sentencia condenatoria pronunciada, sujeta a los siguientes fundamentos; 1) Que el Tribunal de Alzada tiene como finalidad el control de jurídico de la formación interna y externa de la sentencia, aclarando que no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias de hecho; 2) Que los recurrentes denunciarían vulneración del art. 124 del C.P.P. a ese efecto señalan que la sentencia se halla debidamente fundamentada; 3) Que, la sentencia cumple los requisitos previstos en el art. 360 del Código de Pdto. Penal, no existiendo incoherencia en el fallo, asimismo el Juez a quo valoró todas las pruebas ofrecidas y producidas en el juicio especialmente las pruebas de descargo; 4) Que las actas de audiencias del juicio se encuentran en el cuaderno procesal, por lo tanto es impertinente e infundado el cuestionamiento de los recurrentes a la presunta vulneración del principio de inmediación y continuidad.
CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado por los procesados Félix Choque Mamani y Cristina Soledad Carvajal Silva a través del recurso de casación cursante de fs. 143 a 145, argumentando como motivos de su recurso de casación; 1) Indican que el tribunal ad quen no haya valorado correctamente el proceso, puesto que no conocen por que delitos se hubiera procesado, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 242 de 06 de julio de 2006; 2) alegan que la sentencia de primer grado no estuviera fundamentada jurídicamente con relación a la valoración de los medios de prueba, menos aún el Auto de Vista impugnado situación que violaría el art. 124 del C.P.P. utilizando como precedente el Auto Supremo Nº 411 de 20 de octubre de 2006 y el A.S. Nº 45 de 14 de noviembre de 2005: 3) refieren que la sentencia es contradictoria y adolece de coherencia interna, que no se hubiera probado la autoría de la “falsedad ideológica” (según el escrito de los recurrentes) expresan la presunta ausencia de los elementos de la teoría del delito; acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; 4) Señalan la defectuosa y errónea valoración de la prueba relacionada con el art. 370 num. 6) de la Ley 1970; reiteran que la sentencia carece de valoración por lo contrario el fallo apelado solo se limitaría a realizar una mención de las mismas, invocando los Autos Supremos Nº 535 de 29 de diciembre de 2006 y el Nº 111 de 31 de enero de 2007, finalmente pide se conceda éste recurso y se admita la presente apelación.; amplía los precedentes contradictorios citando:
Auto Supremo Nº 73/2004 (sin fecha)
Auto Supremo Nº 564/03 (sin fecha)
Auto Supremo Nº 01/05
Auto de Vista Nº 74/2005 (sin fecha)
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:
Que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance;
Dentro del Recurso de Casación, que deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el Auto de Vista que se impugna
CONSIDERANDO III: Que, el auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada es impugnado por los procesados Félix Choque Mamani y Cristina Soledad Carvajal Silva a través del recurso de casación cursante de fs. 143 a 145, argumentando como motivos de su recurso de casación; 1) Indican que el tribunal ad quen no haya valorado correctamente el proceso, puesto que no conocen por que delitos se hubiera procesado, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 242 de 06 de julio de 2006; 2) alegan que la sentencia de primer grado no estuviera fundamentada jurídicamente con relación a la valoración de los medios de prueba, menos aún el Auto de Vista impugnado situación que violaría el art. 124 del C.P.P. utilizando como precedente el Auto Supremo Nº 411 de 20 de octubre de 2006 y el A.S. Nº 45 de 14 de noviembre de 2005: 3) refieren que la sentencia es contradictoria y adolece de coherencia interna, que no se hubiera probado la autoría de la “falsedad ideológica” (según el escrito de los recurrentes) expresan la presunta ausencia de los elementos de la teoría del delito; acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; 4) Señalan la defectuosa y errónea valoración de la prueba relacionada con el art. 370 num. 6) de la Ley 1970; reiteran que la sentencia carece de valoración por lo contrario el fallo apelado solo se limitaría a realizar una mención de las mismas, invocando los Autos Supremos Nº 535 de 29 de diciembre de 2006 y el Nº 111 de 31 de enero de 2007, finalmente pide se conceda éste recurso y se admita la presente apelación.; amplía los precedentes contradictorios citando:
Auto Supremo Nº 73/2004 (sin fecha)
Auto Supremo Nº 564/03 (sin fecha)
Auto Supremo Nº 01/05
Auto de Vista Nº 74/2005 (sin fecha)
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:
Que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance;
Dentro del Recurso de Casación, que deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el Auto de Vista que se impugna
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de
- Félix Choque Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
