Félix Choque Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y
Félix Choque Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal. siéndole impuesta la pena privativa de libertad de uno (1) año de reclusión que deberá ser cumplida en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz y costas a favor del Estado, así como los daños y perjuicios resarcidos a la parte acusadora
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de
- Félix Choque Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de despojo, previsto y
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en consecuencia se tiene que los recurrentes en el caso presente actuaron con inobservancia
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
