Así, los plazos responden a razones de seguridad
Así, los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite, permitiendo obtener la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; es decir, es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones, pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, planteamiento de recursos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone conforme a los artículos 119. II y 117. I de la Constitución Política del Estado
- Expediente: 385/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- I. 2. Recurso de Casación
- CONSIDERANDO II
- Respecto a los plazos procesales, el artículo 139
- Así, los plazos responden a razones de seguridad
- Como señala Hugo Alsina: “El proceso es un
- Bajo los señalados lineamientos, se concluye que los
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo
- Debe también agregarse que, de acuerdo a lo
- Bajo tales consideraciones de orden jurídico y doctrinal,
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Se apercibe a los vocales del Tribunal Departamental
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
