Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo
Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia; precisando así tal normativa, con exactitud, el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de nulidad o casación, señalando que es desde la notificación a la parte recurrente con el auto de vista que se impugna, infiriéndose en consecuencia, que el plazo para la interposición del recurso de casación, se computa de momento a momento, es decir desde la notificación con la resolución de vista que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumplen
- Expediente: 385/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- I. 2. Recurso de Casación
- CONSIDERANDO II
- Respecto a los plazos procesales, el artículo 139
- Así, los plazos responden a razones de seguridad
- Como señala Hugo Alsina: “El proceso es un
- Bajo los señalados lineamientos, se concluye que los
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo
- Debe también agregarse que, de acuerdo a lo
- Bajo tales consideraciones de orden jurídico y doctrinal,
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Se apercibe a los vocales del Tribunal Departamental
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
