Bajo tales consideraciones de orden jurídico y doctrinal,
Bajo tales consideraciones de orden jurídico y doctrinal, en el caso de análisis se puede advertir que por diligencia sentada a fs. 446 del expediente, el día jueves 25 de julio de 2013 a horas 09:05 se procedió a la legal notificación de la empresa demandada con el Auto de Vista Nº 067/2013 SSA.II de fs. 444 a 445, iniciando así el cómputo del plazo de manera continuada hasta el día viernes 2 de agosto de 2013 a horas 09:05, fecha y hora en la que concluía el plazo fatal señalado por el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la entidad recurrente, a través de Rossio García Isihuichi, presentó su recurso de casación contenido en el escrito de fs. 466-467, el día viernes 2 de agosto de 2013 a horas 09:10, conforme se acredita por el sello de recepción de la secretaría de cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante a fs. 467; es decir, con 5 minutos después del término previsto por ley, lo que hace que el mismo sea extemporáneo, por cuya razón debió haber merecido la negatoria de concesión del recurso de casación por el Tribunal ad quem a través de auto expreso, conforme a lo dispuesto por el artículo 262. 1) del Código de Procedimiento Civil, actuado contra el cual pudo haberse presentado la compulsa con arreglo a las formalidades establecidas para tal instituto jurídico, situación que no aconteció y que en consecuencia corresponde ser reparado por éste Tribunal, reiterando, que las normas sobre los plazos procesales son de orden público y deben ser cumplidos por las partes del proceso en aplicación de los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, y respeto a los derechos, consagrados en el artículo 3 de la Ley del Órgano Judicial; no siendo argumento válido el cambio de representante legal, primero porque la parte demandada es la entidad como persona jurídica y no así el representante legal, y por otra parte, la recurrente contaba con poder especial desde el 10 de agosto de 2012 para asistir judicialmente a la entidad demandada, entre otros, también en este caso específico, conforme se evidencia del poder cursante a fs. 457-461 de obrados
- Expediente: 385/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- I. 2. Recurso de Casación
- CONSIDERANDO II
- Respecto a los plazos procesales, el artículo 139
- Así, los plazos responden a razones de seguridad
- Como señala Hugo Alsina: “El proceso es un
- Bajo los señalados lineamientos, se concluye que los
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo
- Debe también agregarse que, de acuerdo a lo
- Bajo tales consideraciones de orden jurídico y doctrinal,
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Se apercibe a los vocales del Tribunal Departamental
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
