Auto Supremo AS/0659/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Bajo los señalados lineamientos, se concluye que los

Bajo los señalados lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como de momento a momento, entendiendo así que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo