Auto Supremo AS/0659/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2013

Fecha: 04-Nov-2013

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
Encontrándose de esa forma establecidos los antecedentes del proceso, con carácter previo a considerar el fondo del recurso presentado, y en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, que manda como deber de todo tribunal que conoce en grado de apelación, casación o nulidad, revisar de oficio las actuaciones procesales con la finalidad de verificar si los de menor instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos, cumpliendo de esa manera lo señalado en el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio