CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Encontrándose de esa forma establecidos los antecedentes del proceso, con carácter previo a considerar el fondo del recurso presentado, y en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, que manda como deber de todo tribunal que conoce en grado de apelación, casación o nulidad, revisar de oficio las actuaciones procesales con la finalidad de verificar si los de menor instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos, cumpliendo de esa manera lo señalado en el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio
Encontrándose de esa forma establecidos los antecedentes del proceso, con carácter previo a considerar el fondo del recurso presentado, y en ejercicio de la facultad prevista por el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, que manda como deber de todo tribunal que conoce en grado de apelación, casación o nulidad, revisar de oficio las actuaciones procesales con la finalidad de verificar si los de menor instancia observaron correctamente las normas y plazos que rigen los procesos, cumpliendo de esa manera lo señalado en el artículo 90. I del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio
- Expediente: 385/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- I. 2. Recurso de Casación
- CONSIDERANDO II
- Respecto a los plazos procesales, el artículo 139
- Así, los plazos responden a razones de seguridad
- Como señala Hugo Alsina: “El proceso es un
- Bajo los señalados lineamientos, se concluye que los
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo
- Debe también agregarse que, de acuerdo a lo
- Bajo tales consideraciones de orden jurídico y doctrinal,
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Se apercibe a los vocales del Tribunal Departamental
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
