Se apercibe a los vocales del Tribunal Departamental
Se apercibe a los vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que suscribieron el Auto de fs. 471 por el que se concedió el recurso de casación, por no haber dado cumplimiento al mandato contenido en el artículo 262 del Adjetivo Civil citado
- Expediente: 385/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- I. 2. Recurso de Casación
- CONSIDERANDO II
- Respecto a los plazos procesales, el artículo 139
- Así, los plazos responden a razones de seguridad
- Como señala Hugo Alsina: “El proceso es un
- Bajo los señalados lineamientos, se concluye que los
- Merced a dichas consideraciones técnico jurídicas, es imperativo
- Debe también agregarse que, de acuerdo a lo
- Bajo tales consideraciones de orden jurídico y doctrinal,
- Por lo relacionado y fundamentado, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de
- Se apercibe a los vocales del Tribunal Departamental
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
