Al respecto, si bien es cierto conforme se acredita a fs
Al respecto, si bien es cierto conforme se acredita a fs. 41 y vlta., que en el caso objeto de análisis, existe una sola declaración testifical de cargo propuesta por la parte demandante, como afirma el representante de la institución recurrente, aspecto que contravendría lo previsto en el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, que prevé que hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos; sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 178 del Código Procesal del Trabajo señala: “Un testigo no puede formar por sí sólo plena prueba, pero sí presunción cuando es hábil, o indicio cuando su declaración se relacione con otros medios de prueba” (sic). En este contexto, el a quo a momento de emitir la Sentencia Nº 10 de 3 de noviembre de 2011 de fs. 42 a 46, la cual fue confirmada por el Tribunal de Apelación, no solamente fundamentó su decisión asumida en la declaración testifical de cargo de fs. 41, sino que tal declaración le sirvió como indicio para discernir lo que en derecho corresponde a favor del actor; toda vez que para llegar a la decisión asumida, valoró la prueba en su conjunto dentro del marco de lo previsto en los artículos 3. j) 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, no siendo por tanto evidente que se hubiera transgredido el artículo 169 del Adjetivo Laboral, citado ut supra
- Expediente: 387/2013-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, señaló que en la Sentencia y en el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, corresponde su análisis
- Al respecto, si bien es cierto conforme se acredita a fs
- En este sentido, revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso; se advierte que
- Consiguientemente del examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
