En este sentido, revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso; se advierte que
De igual manera, en cuanto a que se hubiera interpretado erróneamente el artículo 161 del Código Procesal del Trabajo que prescribe: “Los documentos privados deben presentarse en sus originales para que tengan el valor que este capítulo les da…” ya que el recurrente manifiesta que no se valoró el Memorándum Original Nº ACM-1021-87 de 3 de mayo de 1987 cursante a fs. 24 de obrados, presentado como prueba de descargo, documento según el cual se demostraría que al actor se le canceló por todos los años de servicio prestados en la institución que ahora demanda, puesto que desde la fecha consignada en el mismo, supuestamente habría comenzado la relación laboral con el actor.
En este sentido, revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso; se advierte que el demandante ingresó a trabajar en la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri desde el 7 de diciembre de 1984, conforme consta por el Certificado de fs. 1, expedido por la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri, habiendo desarrollado sus funciones de manera ininterrumpida durante el lapso de 26 años, 7 meses y once días; hasta el 21 de julio de 2011, fecha en que renunció a su fuente de trabajo, por haberle rebajado su sueldo como consecuencia de haber sido cambiado de funciones; afirmación extraída de la demanda de fs. 10 a 11, extremo que es corroborado por la literal de 21 de julio de 2011 cursante a fs. 5 de obrados, razón que lo motivó a presentar la presente acción
En este sentido, revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso; se advierte que el demandante ingresó a trabajar en la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri desde el 7 de diciembre de 1984, conforme consta por el Certificado de fs. 1, expedido por la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri, habiendo desarrollado sus funciones de manera ininterrumpida durante el lapso de 26 años, 7 meses y once días; hasta el 21 de julio de 2011, fecha en que renunció a su fuente de trabajo, por haberle rebajado su sueldo como consecuencia de haber sido cambiado de funciones; afirmación extraída de la demanda de fs. 10 a 11, extremo que es corroborado por la literal de 21 de julio de 2011 cursante a fs. 5 de obrados, razón que lo motivó a presentar la presente acción
- Expediente: 387/2013-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, señaló que en la Sentencia y en el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, corresponde su análisis
- Al respecto, si bien es cierto conforme se acredita a fs
- En este sentido, revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso; se advierte que
- Consiguientemente del examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
