Auto Supremo AS/0662/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0662/2013

Fecha: 04-Nov-2013

En este sentido, revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso; se advierte que

De igual manera, en cuanto a que se hubiera interpretado erróneamente el artículo 161 del Código Procesal del Trabajo que prescribe: “Los documentos privados deben presentarse en sus originales para que tengan el valor que este capítulo les da…” ya que el recurrente manifiesta que no se valoró el Memorándum Original Nº ACM-1021-87 de 3 de mayo de 1987 cursante a fs. 24 de obrados, presentado como prueba de descargo, documento según el cual se demostraría que al actor se le canceló por todos los años de servicio prestados en la institución que ahora demanda, puesto que desde la fecha consignada en el mismo, supuestamente habría comenzado la relación laboral con el actor.
En este sentido, revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso; se advierte que el demandante ingresó a trabajar en la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri desde el 7 de diciembre de 1984, conforme consta por el Certificado de fs. 1, expedido por la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri, habiendo desarrollado sus funciones de manera ininterrumpida durante el lapso de 26 años, 7 meses y once días; hasta el 21 de julio de 2011, fecha en que renunció a su fuente de trabajo, por haberle rebajado su sueldo como consecuencia de haber sido cambiado de funciones; afirmación extraída de la demanda de fs. 10 a 11, extremo que es corroborado por la literal de 21 de julio de 2011 cursante a fs. 5 de obrados, razón que lo motivó a presentar la presente acción