POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 25 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 69 a 71
- Expediente: 387/2013-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, señaló que en la Sentencia y en el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, corresponde su análisis
- Al respecto, si bien es cierto conforme se acredita a fs
- En este sentido, revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso; se advierte que
- Consiguientemente del examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
