VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 71, interpuesto por Wilson Ríos Garnica, Administrador de la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri, contra el Auto de Vista Nº 168 de 28 de enero de 2012 cursante a fs. 63 y vlta., emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Hugo Barrientos Claure, contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 76 a 77; el Auto de fs. 78 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri, pronunció la Sentencia Nº 10 de 3 de noviembre de 2011 de fs. 42 a 46, declarando probada la demanda, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.70.974,56.- (Setenta mil novecientos setenta y cuatro 56/100 Bolivianos) por concepto de Desahucio, Indemnización y multa del 30 % Art. 9 DS Nº 28699, con costas.
En grado de apelación deducida por el representante de la institución demandada (fs. 51 a 52 vlta.), por Auto de Vista Nº 168 de 28 de enero de 2012 de fs. 63, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 10 de 3 de noviembre de 2011 de fs. 42 a 46. Sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 71 interpuesto por Wilson Ríos Garnica, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud Regional-Camiri, manifestando que los de Instancia a momento de emitir sus fallos no valoraron lo previsto en el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, puesto que en el caso presente, el testigo del demandante Sr. Miguel Hugo Soliz, fue el único que declaró; sin embargo, esa prueba testifical fue tomada en cuenta como válida a momento de dictar la Sentencia del inferior en grado
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 71, interpuesto por Wilson Ríos Garnica, Administrador de la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri, contra el Auto de Vista Nº 168 de 28 de enero de 2012 cursante a fs. 63 y vlta., emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Hugo Barrientos Claure, contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 76 a 77; el Auto de fs. 78 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri, pronunció la Sentencia Nº 10 de 3 de noviembre de 2011 de fs. 42 a 46, declarando probada la demanda, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.70.974,56.- (Setenta mil novecientos setenta y cuatro 56/100 Bolivianos) por concepto de Desahucio, Indemnización y multa del 30 % Art. 9 DS Nº 28699, con costas.
En grado de apelación deducida por el representante de la institución demandada (fs. 51 a 52 vlta.), por Auto de Vista Nº 168 de 28 de enero de 2012 de fs. 63, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 10 de 3 de noviembre de 2011 de fs. 42 a 46. Sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 69 a 71 interpuesto por Wilson Ríos Garnica, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud Regional-Camiri, manifestando que los de Instancia a momento de emitir sus fallos no valoraron lo previsto en el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, puesto que en el caso presente, el testigo del demandante Sr. Miguel Hugo Soliz, fue el único que declaró; sin embargo, esa prueba testifical fue tomada en cuenta como válida a momento de dictar la Sentencia del inferior en grado
- Expediente: 387/2013-S
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, señaló que en la Sentencia y en el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, corresponde su análisis
- Al respecto, si bien es cierto conforme se acredita a fs
- En este sentido, revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso; se advierte que
- Consiguientemente del examen del recurso y de los datos que arroja el proceso, se concluye
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
