Auto Supremo AS/0673/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2013

Fecha: 11-Nov-2013

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el

El Tribunal de Alzada, violó también el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, cuando en su resolución, prescindió aplicar dicha norma sin razones valederas, puesto que, no es válido señalar que existió errores administrativos en el Registro Civil, resultando sorprendente que el Tribunal ad quem, aplicó retroactivamente un derecho cuando corroboró y constató que efectivamente la interesada regularizó su certificado de matrimonio en una fecha posterior a la solicitud de renta de viudedad, demostrando una actitud condescendiente que vulnera el principio de seguridad que rige en todo proceso y bajo un respaldo inocuo de la verdad material y el derecho a la seguridad social, desechando por un lado la aplicación de las disposiciones especiales que rigen la materia, pues, no en vano el legislador previó la regla del artículo 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, cuya omisión importa vulneración al debido proceso, dejando en indefensión al ente gestor, máxime si se debe considerar que los efectos jurídicos del Auto de Vista , no son actos erga omnes, habiéndose otorgado la renta de viudedad al mes siguiente (julio 2012) de la presentación de la documentación cursante a fs. 242 con cargo de presentación de 8 de junio de 2012.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo “CASANDO el Auto de Vista Nº 71, de fecha 13 de mayo de 2013 cursante a fs. 372 a 373… (sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
II.1. Respecto al recurso de casación en el fondo