Por Auto de Vista Nº 71 de 13 de mayo de 2013, de fs
Elisa Marciana Ávila Vda. De Suarez, en su condición de derecho habiente de Luis Suárez Rojas, solicitó renta como derecho habiente (fs. 209); la Comisión de Calificación de Renta mediante Resolución Nº 0004962 de 9 de julio de 2010 (fs. 282), resolvió otorgarle renta básica de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante en el monto de Bs.1.222.-(Un mil doscientos veintidós 00/100 Bolivianos) incluido incrementos de ley, a pagarse a partir de mes de julio de 2010, lo que motivó que la viuda, presente recurso de reclamación (fs. 290), rechazado mediante nota CITE: SENASIR ADR 33/2011 de 21 de enero de 2011 (fs. 293 repetida a fs.95), lo que motivo se presente compulsa, declarada legal mediante Auto de 15 de abril de 2011 (fs. 303); por lo que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00407/2012 de 10 de agosto de 2012 confirmando la Resolución Nº 0004962 de 9 de julio de 2010 (fs. 345 a 347). Mediante memorial de fs. 352 a 353 la causa habiente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución
Por Auto de Vista Nº 71 de 13 de mayo de 2013, de fs. 372 a 373, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Resolución Nº 0004962 de 9 de julio de 2010 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución Nº 00407/12 de 10 de agosto de 2012, pronunciada por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, otorgar en favor de Elisa Marciana Ávila Montaño , renta básica de viudedad, a partir del mes de mayo del año 2009, considerándose además el pago de sus aguinaldos y otros derechos que le correspondiesen
Por Auto de Vista Nº 71 de 13 de mayo de 2013, de fs. 372 a 373, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en parte la Resolución Nº 0004962 de 9 de julio de 2010 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución Nº 00407/12 de 10 de agosto de 2012, pronunciada por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, otorgar en favor de Elisa Marciana Ávila Montaño , renta básica de viudedad, a partir del mes de mayo del año 2009, considerándose además el pago de sus aguinaldos y otros derechos que le correspondiesen
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por Auto de Vista Nº 71 de 13 de mayo de 2013, de fs
- Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal del SENASIR, al amparo de lo previsto en
- Que, el artículo 4 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, establece
- Quedó demostrado que el Certificado de Matrimonio de fs
- Que, a la fecha de solicitud de renta de viudedad, la solicitante, se enmarcó a
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Por otro lado Elisa Marciana Ávila de Suárez, es la misma persona que figuró en
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
