Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el artículo 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por Auto de Vista Nº 71 de 13 de mayo de 2013, de fs
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- Que, el artículo 4 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, establece
- Quedó demostrado que el Certificado de Matrimonio de fs
- Que, a la fecha de solicitud de renta de viudedad, la solicitante, se enmarcó a
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- Por otro lado Elisa Marciana Ávila de Suárez, es la misma persona que figuró en
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
