Por otro lado Elisa Marciana Ávila de Suárez, es la misma persona que figuró en
El representante de la institución recurrente, cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber dispuesto se otorgue en favor de la solicitante renta básica de viudedad a partir del mes de mayo de 2009, revocando las Resoluciones Nº 0004962 de 9 de julio de 2010, emitida por la Comisión de Calificación y la Resolución Nº 0407/12 de 10 agosto de 2012, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que a fs. 274 repetido a fs. 282, mediante Resolución Nº 0004962 de 9 de julio de 2010, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar en favor de: ÁVILA MONTAÑO ELISA MARCIANA, renta básica de viudedad; es decir, el ente gestor, reconoció a la actual solicitante la condición de derecho habiente en su condición de esposa del causante Luís Suárez Rojas, quien como titular de la renta al momento de presentar su solicitud de verificación de aportes y calificación de rentas, entre otros documentos adjuntó a fs. 46, fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad de Elisa Marciana Ávila de Suárez; es decir, la misma persona que ahora es reconocida por el SENASIR como causa habiente y beneficiaria de la renta de viudedad, revelando el ente gestor, con el actual recurso de casación una total contradicción, por cuanto pudo denunciar la adulteración o fragua de documentación para la obtención de una prestación que no le correspondía; sin embargo, como se indicó al principio, el SENASIR, en la Resolución Nº 0004962 de 9 de julio de 2010, otorgó a la solicitante renta básica de viudedad, en base al informe legal que textualmente dice: “Del certificado de defunción se evidencia el fallecimiento de, SUAREZ ROJAS LUIS, del sector ADMINISTRACION PUBLICA, en fecha 07/04/09; su cónyuge, ÁVILA MONTAÑO ELISA MARCIANA, acreditó su derechos a renta de derecho habiente, por lo que, en aplicación de los arts. 29 y 30 del Manual de Prestaciones, Ley 2197 de 09/05/01 y Decreto del T.S. y Derecho Habiente de 23/06/10, corresponde otorgar renta básica de viudedad.”
Por otro lado Elisa Marciana Ávila de Suárez, es la misma persona que figuró en Primera Instancia dentro el trámite del causante y en su condición de viuda posee prueba del estado de convivencia con el actor y, no existe a la fecha otra persona que reclame dicha renta y como única interesada presentó todos los documentos exigidos por el instructivo de calificación de renta cumpliendo lo establecido en el artículo 471 del RCSS
Revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que a fs. 274 repetido a fs. 282, mediante Resolución Nº 0004962 de 9 de julio de 2010, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar en favor de: ÁVILA MONTAÑO ELISA MARCIANA, renta básica de viudedad; es decir, el ente gestor, reconoció a la actual solicitante la condición de derecho habiente en su condición de esposa del causante Luís Suárez Rojas, quien como titular de la renta al momento de presentar su solicitud de verificación de aportes y calificación de rentas, entre otros documentos adjuntó a fs. 46, fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad de Elisa Marciana Ávila de Suárez; es decir, la misma persona que ahora es reconocida por el SENASIR como causa habiente y beneficiaria de la renta de viudedad, revelando el ente gestor, con el actual recurso de casación una total contradicción, por cuanto pudo denunciar la adulteración o fragua de documentación para la obtención de una prestación que no le correspondía; sin embargo, como se indicó al principio, el SENASIR, en la Resolución Nº 0004962 de 9 de julio de 2010, otorgó a la solicitante renta básica de viudedad, en base al informe legal que textualmente dice: “Del certificado de defunción se evidencia el fallecimiento de, SUAREZ ROJAS LUIS, del sector ADMINISTRACION PUBLICA, en fecha 07/04/09; su cónyuge, ÁVILA MONTAÑO ELISA MARCIANA, acreditó su derechos a renta de derecho habiente, por lo que, en aplicación de los arts. 29 y 30 del Manual de Prestaciones, Ley 2197 de 09/05/01 y Decreto del T.S. y Derecho Habiente de 23/06/10, corresponde otorgar renta básica de viudedad.”
Por otro lado Elisa Marciana Ávila de Suárez, es la misma persona que figuró en Primera Instancia dentro el trámite del causante y en su condición de viuda posee prueba del estado de convivencia con el actor y, no existe a la fecha otra persona que reclame dicha renta y como única interesada presentó todos los documentos exigidos por el instructivo de calificación de renta cumpliendo lo establecido en el artículo 471 del RCSS
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por Auto de Vista Nº 71 de 13 de mayo de 2013, de fs
- Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal del SENASIR, al amparo de lo previsto en
- Que, el artículo 4 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, establece
- Quedó demostrado que el Certificado de Matrimonio de fs
- Que, a la fecha de solicitud de renta de viudedad, la solicitante, se enmarcó a
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Por otro lado Elisa Marciana Ávila de Suárez, es la misma persona que figuró en
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
