Que, a la fecha de solicitud de renta de viudedad, la solicitante, se enmarcó a
Que, a la fecha de solicitud de renta de viudedad, la solicitante, se enmarcó a lo dispuesto por el artículo 22 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 que dispone que para los efectos del reconocimiento de la renta de los derechohabientes de un rentista titular fallecido del Sistema de Reparto en curso de pago, el SENASIR, deberá exigir al momento de la solicitud – entre otros - el Certificado de Matrimonio original. De ello se infiere que el Tribunal ad quem, se apartó de las disposiciones legales expresas señaladas, puesto que, no consideró que el SENASIR como ente gestor, tiene la facultad de revisión de rentas prevista por el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo 9 del DS 27991 de 28 de enero de 2005, reconocido por la SC Nº 058/2004, por ello, la importancia de exigir los requisitos indispensables para el reconocimiento de renta de viudedad
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por Auto de Vista Nº 71 de 13 de mayo de 2013, de fs
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- Que, el artículo 4 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, establece
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- Por otro lado Elisa Marciana Ávila de Suárez, es la misma persona que figuró en
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
