Auto Supremo AS/0673/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2013

Fecha: 11-Nov-2013

Que, a la fecha de solicitud de renta de viudedad, la solicitante, se enmarcó a

Que, a la fecha de solicitud de renta de viudedad, la solicitante, se enmarcó a lo dispuesto por el artículo 22 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 que dispone que para los efectos del reconocimiento de la renta de los derechohabientes de un rentista titular fallecido del Sistema de Reparto en curso de pago, el SENASIR, deberá exigir al momento de la solicitud – entre otros - el Certificado de Matrimonio original. De ello se infiere que el Tribunal ad quem, se apartó de las disposiciones legales expresas señaladas, puesto que, no consideró que el SENASIR como ente gestor, tiene la facultad de revisión de rentas prevista por el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo 9 del DS 27991 de 28 de enero de 2005, reconocido por la SC Nº 058/2004, por ello, la importancia de exigir los requisitos indispensables para el reconocimiento de renta de viudedad