VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 673
Sucre, 11/11/2013
Expediente: 150/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 378 vlta. interpuesto por Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 71 de 13 de mayo de 2013, de fs. 372 a 373, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Luís Suarez Rojas, proseguido por Elisa Marciana Ávila Vda. de Suárez, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 387 a 388; el Auto de fs. 389 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez y Pago Global Complementario interpuesto por Luís Suárez Rojas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 006347 de 27 de mayo de 2004 (fs. 100), resolvió otorgar en favor de Suárez Rojas Luís, renta básica de vejez, equivalente al 30 % de su promedio salarial, en el monto de Bs.713,90.- (Setecientos Trece 90/100 Bolivianos) incluido incrementos de ley y nivelación, pagaderos a partir del mes de diciembre de 1999; mediante Resolución Nº 017508 de 10 de diciembre de 2004 (fs. 110) la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió otorgar al impetrante pago global complementario equivalente a 9.50 mensualidades de la renta complementaria que por vejez le hubiera correspondido en el monto de Bs.1.948,17.- (Un mil novecientos cuarenta y ocho 17/100 Bolivianos) pagaderos por única vez. El Sr. Luís Suarez Rojas, mediante memorial de fs. 188, interpuso recurso de reclamación solicitando recálculo de Renta Básica y Pago Global Complementario
Auto Supremo Nº 673
Sucre, 11/11/2013
Expediente: 150/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 378 vlta. interpuesto por Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 71 de 13 de mayo de 2013, de fs. 372 a 373, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Luís Suarez Rojas, proseguido por Elisa Marciana Ávila Vda. de Suárez, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 387 a 388; el Auto de fs. 389 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez y Pago Global Complementario interpuesto por Luís Suárez Rojas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 006347 de 27 de mayo de 2004 (fs. 100), resolvió otorgar en favor de Suárez Rojas Luís, renta básica de vejez, equivalente al 30 % de su promedio salarial, en el monto de Bs.713,90.- (Setecientos Trece 90/100 Bolivianos) incluido incrementos de ley y nivelación, pagaderos a partir del mes de diciembre de 1999; mediante Resolución Nº 017508 de 10 de diciembre de 2004 (fs. 110) la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió otorgar al impetrante pago global complementario equivalente a 9.50 mensualidades de la renta complementaria que por vejez le hubiera correspondido en el monto de Bs.1.948,17.- (Un mil novecientos cuarenta y ocho 17/100 Bolivianos) pagaderos por única vez. El Sr. Luís Suarez Rojas, mediante memorial de fs. 188, interpuso recurso de reclamación solicitando recálculo de Renta Básica y Pago Global Complementario
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por Auto de Vista Nº 71 de 13 de mayo de 2013, de fs
- Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal del SENASIR, al amparo de lo previsto en
- Que, el artículo 4 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, establece
- Quedó demostrado que el Certificado de Matrimonio de fs
- Que, a la fecha de solicitud de renta de viudedad, la solicitante, se enmarcó a
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Por otro lado Elisa Marciana Ávila de Suárez, es la misma persona que figuró en
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Admi nistrativa
