Así se tiene de la abundante jurisprudencia
Así se tiene de la abundante jurisprudencia sentada por la Ex Corte Suprema de Justicia, a través del Auto Supremo N° 62 de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, que dice: “El recurrente tiene que hacer una crítica legal del Auto de Vista impugnándolo y para ello debe cumplir imprescindiblemente los requisitos de forma que establece el numeral 2 del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil” En el mismo sentido versan los Autos Supremos N° 212 y 216 correspondientes a la Sala Social Segunda de 5 de julio de 2011; 252 y 261 de la Sala Social Primera de 1° y 5 de septiembre de 2011, respectivamente de la Ex Corte Suprema de Justicia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
- Notificados con la Sentencia, los apoderados de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que el referido Recurso
- encuentran dentro del cuaderno procesal, las cuales fueron presentadas en su debido momento, siendo falso
- Se hace referencia en el Auto de
- Que en el Auto de Vista, motivo
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, los términos en que se expresa
- Que, de la revisión del Recurso se
- Así se tiene de la abundante jurisprudencia
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 078/2013
