POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Num. 1 del Parág. I del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, Declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 160 a 161, interpuesto por Raúl Ernesto Tórrez Ortega y otros, con costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
- Notificados con la Sentencia, los apoderados de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que el referido Recurso
- encuentran dentro del cuaderno procesal, las cuales fueron presentadas en su debido momento, siendo falso
- Se hace referencia en el Auto de
- Que en el Auto de Vista, motivo
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, los términos en que se expresa
- Que, de la revisión del Recurso se
- Así se tiene de la abundante jurisprudencia
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 078/2013
