CONSIDERANDO II: Que el referido Recurso
CONSIDERANDO II: Que el referido Recurso de Casación señala que el Auto de Vista vulnera derechos y desconoce disposiciones del procedimiento laboral, al señalar que sus personas acompañaron solamente fotocopias simples del convenio de 21 de septiembre 2006 y su respectiva homologación de 23 de julio 2007, omitiendo lo dispuesto por el art. 3-h) del Código Procesal del Trabajo que dispone la inversión de la prueba por lo que la carga de la prueba corresponde al empleador, concordante con el art. 150 del mismo cuerpo legal que señala que en esta materia, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción; que la valoración realizada debió ajustarse a materia laboral y no así a la rama civil, ya que la mención del art. 400 del Código de Procedimiento Civil, no se adecúa a la presente causa, siendo que el demandado debió presentar un informe o certificación de la Jefatura del Trabajo y del Ministerio del Trabajo, en cuanto a la existencia de documentos para poder así desacreditarlos, este hecho es vicio de nulidad del Auto de Vista Nº 50/2011 y en la Sentencia Nº 02/10 de 15 de marzo 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
- Notificados con la Sentencia, los apoderados de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que el referido Recurso
- encuentran dentro del cuaderno procesal, las cuales fueron presentadas en su debido momento, siendo falso
- Se hace referencia en el Auto de
- Que en el Auto de Vista, motivo
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, los términos en que se expresa
- Que, de la revisión del Recurso se
- Así se tiene de la abundante jurisprudencia
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 078/2013
