Que, de la revisión del Recurso se
Que, de la revisión del Recurso se evidencia, que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien cita algunas disposiciones legales supuestamente vulneradas, no conllevan la justificación y fundamentación debidas, limitándose a expresar y alegar que el Tribunal de Alzada, confundió normativa laboral con la de civil, pero no demuestra en qué o porqué; se limita a una relación de antecedentes sin indicar expresamente qué disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas; por tanto, el hecho de mencionarlas simplemente, no satisface el cumplimiento de tal exigencia. Además, en el presente Recurso de Casación, primero solicita “…a sus autoridades fallar ANULANDO el Auto de Vista AV-SSA-50/2011 de fecha 18 de abril 2011 de fs. 155, 156 y 157 de obrados al estar viciado de nulidad debiendo darse estricto cumplimiento a lo previsto por el art. 271 en sus incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil…”, incisos que son EXCLUYENTES ENTRE SÍ, pero la petición de ANULAR lo complementa o en su caso CASAR, para finalmente pedir “…sean las condenaciones que prevén los arts. 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil”, también EXCLUYENTES ENTRE SÍ, en este epílogo solicita que sea A LA VEZ, lo que de ninguna manera puede darse por este Tribunal Supremo simultáneamente, lo que genera que el mencionado Recurso de Casación sea considerado como improcedente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
- Notificados con la Sentencia, los apoderados de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que el referido Recurso
- encuentran dentro del cuaderno procesal, las cuales fueron presentadas en su debido momento, siendo falso
- Se hace referencia en el Auto de
- Que en el Auto de Vista, motivo
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, los términos en que se expresa
- Que, de la revisión del Recurso se
- Así se tiene de la abundante jurisprudencia
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 078/2013
