Que, los términos en que se expresa
Que, los términos en que se expresa el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, son elocuentes y claros al expresar que se: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de Recurso de Casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
- Notificados con la Sentencia, los apoderados de
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que el referido Recurso
- encuentran dentro del cuaderno procesal, las cuales fueron presentadas en su debido momento, siendo falso
- Se hace referencia en el Auto de
- Que en el Auto de Vista, motivo
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, los términos en que se expresa
- Que, de la revisión del Recurso se
- Así se tiene de la abundante jurisprudencia
- Que, en ese marco legal el Recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 078/2013
