Auto Supremo AS/0078/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Que en el Auto de Vista, motivo

Que en el Auto de Vista, motivo del presente Recurso, se limita a señalar la prescripción de la acción en base al art. 120 del Código Procesal del Trabajo, sin realizar la valoración de la prueba que se encuentra dentro de obrados, regida a lo establecido en el art. 151 de este Código. Por lo que el Auto de Vista es contradictorio y transgrede normas procesales establecidas en el Código Procesal del Trabajo, además de vulnerar derechos constitucionales establecidos en el art. 48 párrafo I y IV y art. 108 Num. 1) y 2) de la Constitución Política del Estado. Que de acuerdo a lo establecido por el art. 410 párrafo I y II de la Constitución Política del Estado, todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución; la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra normativa. En este sentido, dice, que la aplicación del art. 48 párrafo IV de la Constitución Política del Estado, señala la imprescriptibilidad de los derechos de los trabajadores, como ser sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la Seguridad Social, por lo que la aplicación del art. 120 de la Ley General del Trabajo, carece de eficacia en cuanto a lo que determina la Constitución Política del Estado, al ser el art. 9 Num. 4) de la Constitución Política, garantizador del cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por esta Constitución con relación al art. 108, Num. I de la misma Carta Fundamental. Por tanto, dice, que por lo expuesto en los Recursos de Casación de Forma y de Fondo, anteriormente explanados, solicita que previo traslado a la parte contraria, se conceda el Recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia, ante cuya instancia solicita a los ilustres magistrados que previo análisis de los Recursos, de conformidad a lo previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, relacionado con el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, solicita a las autoridades fallar ANULANDO el Auto de Vista ABV-SSA-50/2011 de 18 de abril 2011 de fs. 155 a 157 de obrados, AL ESTAR VICIADO DE NULIDAD DEBIENDO DARSE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR EL ART. 271 EN SUS INCS. 2) Y 4) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ANULAR O EN SU CASO CASAR EL AUTO DE VISTA DEBIENDO DELIBERAR EN EL FONDO EL PAGO DE LAS UTILIDADES DE INVERSIÓN A LOS TRABAJADORES RETIRADOS, VIUDAS Y EVENTUALES DE LA MISMA MANERA EN CUANTO A MONTOS Y POR TIEMPO TRABAJADO QUE SE CANCELÓ A 820 TRABAJADORES POR PARTE DE COMIBOL y sea con las condenaciones que prevén los arts. 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil