Auto Supremo AS/0336/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2013-RA

Fecha: 18-Dic-2013

Además, se advierte que la recurrente tanto en el preámbulo como en la petición, señaló


Conforme consta en el acápite II de ésta Resolución, la recurrente identificó dos motivos que los denominó: “Defecto absoluto previsto en el Art. 169 num. 3) vulneración al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica provocada por la falta de Fundamentación de la Resolución (art. 124 de CPP), producto de haberse consignado en el fallo la motivación y pretender separar el proceso pretendiendo que actos procedimentales como ser la excepción sea apelada por otra vía” (sic) y “El Auto de Vista no coindice con la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia” (sic); en los que expuso argumentos totalmente desordenados, confusos e ininteligibles, que denotan su desconocimiento de la esencia del recurso de casación. A esta falencia, se agrega la omisión de la invocación de precedentes contradictorios, que evitan a este Tribunal Supremo cumplir con la labor asignada por el art. 419 del CPP, pese a que en su petitorio la recurrente solicitó se declare la existencia de contradicción “con los precedentes invocados” (sic).

Además, se advierte que la recurrente tanto en el preámbulo como en la petición, señaló que existen defectos absolutos que conllevarían a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, pero omitió cumplir con la carga procesal de identificar y precisar dichos defectos; ahora bien, conforme se precisó en el acápite III de esta Resolución, quien acuse la concurrencia de defectos absolutos tiene la ineludible obligación de fundamentar los mismos, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, además de precisar el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; deber que no fue cumplido por la recurrente, por lo que no es posible admitir el recurso vía flexibilización