Además, se advierte que la recurrente tanto en el preámbulo como en la petición, señaló
Conforme consta en el acápite II de ésta Resolución, la recurrente identificó dos motivos que los denominó: “Defecto absoluto previsto en el Art. 169 num. 3) vulneración al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica provocada por la falta de Fundamentación de la Resolución (art. 124 de CPP), producto de haberse consignado en el fallo la motivación y pretender separar el proceso pretendiendo que actos procedimentales como ser la excepción sea apelada por otra vía” (sic) y “El Auto de Vista no coindice con la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia” (sic); en los que expuso argumentos totalmente desordenados, confusos e ininteligibles, que denotan su desconocimiento de la esencia del recurso de casación. A esta falencia, se agrega la omisión de la invocación de precedentes contradictorios, que evitan a este Tribunal Supremo cumplir con la labor asignada por el art. 419 del CPP, pese a que en su petitorio la recurrente solicitó se declare la existencia de contradicción “con los precedentes invocados” (sic).
Además, se advierte que la recurrente tanto en el preámbulo como en la petición, señaló que existen defectos absolutos que conllevarían a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, pero omitió cumplir con la carga procesal de identificar y precisar dichos defectos; ahora bien, conforme se precisó en el acápite III de esta Resolución, quien acuse la concurrencia de defectos absolutos tiene la ineludible obligación de fundamentar los mismos, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, además de precisar el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; deber que no fue cumplido por la recurrente, por lo que no es posible admitir el recurso vía flexibilización
- El memorial presentado por Mercedes Antonia Benito Quispe, cursante de fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, presentó el recurso de casación que
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- Continúa indicando que “Se habla de DEFECTOS ABSOLUTOS previsto en el Art
- Continua citando la Sentencia Constitucional (SC) 1262/2004-R, para mencionar que: “Esto significa que los vocales
- Finaliza este motivo, señalando que: “si bien es cierto que el tribunal de Alzada debe
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- Agrega que: “El tribunal de apelación debe estar contenido a circunscribir sus actos a los
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- de 2013, conforme la diligencia de fs
- Además, se advierte que la recurrente tanto en el preámbulo como en la petición, señaló
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
