El art
Pide se declare admisible el recurso y se declare la existencia de defectos absolutos y la contradicción con los precedentes invocados, dejando sin efecto la resolución impugnada de acuerdo a la doctrina legal establecida.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El memorial presentado por Mercedes Antonia Benito Quispe, cursante de fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, presentó el recurso de casación que
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- Continúa indicando que “Se habla de DEFECTOS ABSOLUTOS previsto en el Art
- Continua citando la Sentencia Constitucional (SC) 1262/2004-R, para mencionar que: “Esto significa que los vocales
- Finaliza este motivo, señalando que: “si bien es cierto que el tribunal de Alzada debe
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- Agrega que: “El tribunal de apelación debe estar contenido a circunscribir sus actos a los
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- de 2013, conforme la diligencia de fs
- Además, se advierte que la recurrente tanto en el preámbulo como en la petición, señaló
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
