iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:
i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El memorial presentado por Mercedes Antonia Benito Quispe, cursante de fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificada la imputada con el referido Auto de Vista, presentó el recurso de casación que
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- Continúa indicando que “Se habla de DEFECTOS ABSOLUTOS previsto en el Art
- Continua citando la Sentencia Constitucional (SC) 1262/2004-R, para mencionar que: “Esto significa que los vocales
- Finaliza este motivo, señalando que: “si bien es cierto que el tribunal de Alzada debe
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- Agrega que: “El tribunal de apelación debe estar contenido a circunscribir sus actos a los
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- de 2013, conforme la diligencia de fs
- Además, se advierte que la recurrente tanto en el preámbulo como en la petición, señaló
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
