Auto Supremo AS/0336/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2013-RA

Fecha: 18-Dic-2013

Continúa indicando que “Se habla de DEFECTOS ABSOLUTOS previsto en el Art


Continúa indicando que “Se habla de DEFECTOS ABSOLUTOS previsto en el Art. 169 inc. 1) del C.P.P. por no haber El Juez resuelto una excepción de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, siendo que esta se ha presentado en su momento pese a que esta es de especial y previo pronunciamiento el Juez de primera instancia, se reserva para resolver la misma a momento de dictar sentencia extremo que no ha sucedido y lo mas grave es que la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la fundamentación establece que nosotros deberíamos apelar esta excepción por la vía incidental, que vamos a apelar si el juez de la causa no ha resuelto la excepción planteada, por lo que al no declarar saneado el proceso antes de dictar sentencia, el proceso no deberían haber quedado pendientes actos procesales, razón por lo que se ha vulnerado EL DERECHO A LA DEFENSA, al Debido Proceso y la seguridad jurídica, en el entendido de que en cualquier momento el juez podía con esta conducta podía dictar sentencia, dejando en inseguridad a las partes de ser oídos y hacer así de los recursos que la ley le franquea en ese sentido que se ha ingresado en un ‘Defectos Absolutos’ no será susceptible de convalidación los defectos concernientes a que el mismo viola también mi derecho a la defensa ya que las excepciones son medios de defensa que el procedimiento me faculta” (sic)