De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 54 a 57) formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 21/2012 de 20 de noviembre (fs. 368 a 379) el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, falló declarando a Severino Valiente Pinto autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más el pago de daño civil si existiera y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, con multa de cien días a razón de Bs.2.-, por día multa.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Severino Valiente Pinto formuló recurso de apelación restringida (fs. 391 a 393 vta.), resuelto por Auto de Vista 38/2013 de 27 de mayo, de fs. 415 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el referido Auto de Vista el imputado fue notificado el 23 de septiembre
- Del memorial que cursa de fs. 421 a 423, se extrae los siguientes motivos
- Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Severino Valiente
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
