Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente identificó tres motivos de agravio en el Auto de Vista que impugna: 1) Defectuosa sentencia porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, afirmó que el tribunal de juicio valoró de manera subjetiva las pruebas presentadas por el acusador particular y el Ministerio Público, no existía una sola prueba objetiva que demuestre la comisión del hecho acusado, ya que su actuación se limitó a solicitar ayuda al Embajador de Bolivia en Holanda, Roberto Calzadilla Sarmiento, quien tramitó y obtuvo las visas y no fue incluido en la investigación. No se probó que el viaje fuera fraudulento ni se valoró la prueba signada como PD-16 que demostraba que el viaje era legal y real. El tribunal de apelación no reparó dicho defecto contradiciendo los Autos Supremos 104 de “210” (20) de febrero de 2004 y 533 de “237” (27) de diciembre de 2006, emitidos por la Sala Penal II, que establecen que cuando en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, corresponde anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal; 2) Inobservancia de la reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, la Sentencia pronunciada en su contra se basó en el tipo penal de tráfico de migrantes, afirmándose que toda la prueba aportada por la acusación llevaba a esa conclusión, sin embargo, la acusación fue presentada por la supuesta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, existiendo incongruencia entre la acusación y la Sentencia. El Auto de Vista en su determinación contradijo los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006 SPII, 6 de 26 de enero de 2007 SPII y 307 de 11 de junio de 2003, que establecen que el Auto de Vista que no se pronuncia sobre si existe o no congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, hace que deba anularse dicha resolución, por la carencia de fundamentación; 3) Reserva de apelación con relación a las pruebas testificales incorporadas a juicio en forma escrita que vulneran el principio de inmediación y que fueron consideradas en Sentencia, en este caso no citó precedentes contradictorios
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el referido Auto de Vista el imputado fue notificado el 23 de septiembre
- Del memorial que cursa de fs. 421 a 423, se extrae los siguientes motivos
- Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Severino Valiente
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
