En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Severino Valiente
Los requisitos de admisibilidad han sido establecidos por el legislador en función a la finalidad nomofiláctica del recurso de casación consistente en uniformar la jurisprudencia para garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad, por ese motivo, las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver los recursos interpuestos, observan objetivamente la existencia de probable contradicción entre el fallo impugnado con otro dictado por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia y las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito (Tribunales Departamentales de Justicia), realizando así una labor unificadora de criterios, de ahí la necesidad del cumplimiento estricto de las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, en ese sentido el recurrente no solo debe interponer el recurso en el plazo legal y acompañar la apelación restringida en la que conste que invocó los precedentes citados en el recurso de casación salvo que el agravio surja con el Auto de Vista caso en el que recién podrá citar los precedentes contradictorios en el recurso de casación, en cualquiera de las situaciones debe establecer el agravio explicando de manera precisa el sentido jurídico contradictorio entre las resoluciones (la que es objeto del recurso y aquellas que dictadas anteriormente, fueron contradichas en sus precedentes), precisando si se aplicaron normas distintas a las aplicadas en un caso similar o una misma norma con diverso alcance; por consiguiente, no basta la simple mención, invocación o trascripción del precedente, tampoco la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, que su recurso debe
adecuarse indefectiblemente a la normativa legal de modo que permita a este Tribunal de Justicia, abrir y ejercer su competencia conforme al art. 419 del CPP.
En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Severino Valiente Pinto fue notificado con el Auto de Vista 38/2013 de 27 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, el 23 de septiembre del año en curso, según consta de la diligencia a fs. 417 de obrados, habiendo presentado el recurso de casación que se analiza el 27 del mismo mes y año, es decir dentro de los cinco días previstos por ley
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el referido Auto de Vista el imputado fue notificado el 23 de septiembre
- Del memorial que cursa de fs. 421 a 423, se extrae los siguientes motivos
- Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Severino Valiente
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
