Auto Supremo AS/0339/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2013-RA

Fecha: 19-Dic-2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


Como se puede establecer el recurrente identificó tres motivos de agravio, que no fueron reparados por el tribunal de apelación, invocando en los dos primeros motivos los precedentes contradictorios que también fueron invocados en la apelación restringida, explicando en ambos casos la contracción que entiende el recurrente existen entre estos y el Auto de Vista impugnado, por lo que corresponde declarar la admisibilidad del recurso, respecto a esos motivos, lo que no ocurre con el tercer motivo en el que no se invocó el o los precedentes contradictorios ni se estableció la contradicción, incumpliendo con la carga procesal que tiene todo recurrente al formular recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 421 a 423, interpuesto por Severino Valiente Pinto, para el análisis de fondo de los dos primeros motivos identificados en los numerales 1. y 2. del acápite II de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnando y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.