Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
2.Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación (art. 370 inc. 11 CPP); señala el recurrente que el tribunal de apelación tampoco consideró los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, que indican que el Auto de Vista que no se pronuncia sobre si existe o no congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia debe anularse, por carencia de fundamentación, ya que en el caso la Sentencia emitida en su contra se basó en el tipo penal de tráfico de migrantes, afirmando que toda la prueba aportada por la acusación llevaba a esa conclusión, sin embargo, la acusación fue presentada por la supuesta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, sin prueba al efecto, existiendo incongruencia entre la acusación y la Sentencia que concluyó sin prueba alguna que el viaje de los delegados de Oruro era irreal y fraudulento, tampoco existe prueba de que hubiera usado influencias como diputado suplente para que se realice dicho viaje, pues quien gestionó y uso influencias fue el embajador de Bolivia en Holanda, que nunca fue llevado a juicio y continúa como embajador.
3.Sobre la reserva de apelación con relación a las pruebas testificales incorporadas a juicio de forma escrita, expresa que en la apelación restringida reclamó la incorporación a juicio de las declaraciones testificales escritas de los señores Roberto Calzadilla Sarmiento, Gabriel Orozco y Carmen Almendras, sin que exista prueba sobre su veracidad, observó también el hecho de que esas declaraciones no estuvieron sometidas al contradictorio, no obstante ello fueron incorporadas al juicio y sirvieron para fundar la Sentencia, justificando su valoración en la sana critica, esa falta de fundamentación en relación a la apelación restringida, hace que se deba emitir un nuevo Auto de Vista.
Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 38/2013, solicitando se deje sin efecto y se dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Con el referido Auto de Vista el imputado fue notificado el 23 de septiembre
- Del memorial que cursa de fs. 421 a 423, se extrae los siguientes motivos
- Por lo expuesto, al amparo de lo establecido por los arts
- judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal
- En el caso, de la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente Severino Valiente
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
