Auto Supremo AS/0339/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2013-RA

Fecha: 19-Dic-2013

Del memorial que cursa de fs. 421 a 423, se extrae los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 421 a 423, se extrae los siguientes motivos:

1.Acusó de defectuosa la Sentencia porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, citando los Autos Supremos 104 de “210” de febrero de 2004 y 533 de “237” de diciembre de 2006, emitidos por la Sala Penal II, que señalan que cuando en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, corresponde anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, lo que en el caso no aconteció, pese a que el tribunal de juicio valoró de manera subjetiva las pruebas presentadas por el acusador particular y el Ministerio Público, al no existir una sola prueba objetiva que demuestre que cometió el hecho acusado, pues su error fue gestionar un viaje de compañeros de su suscripción (Oruro) para que se trasladen a los países bajos a capacitarse en la producción de leche, limitándose su gestión a solicitar ayuda al Embajador de Bolivia en Holanda, Roberto Calzadilla, quien tramitó y obtuvo las visas, sin embargo, no fue incluido en la investigación. Refiere que en el juicio no se probó que el viaje fuera fraudulento, ya que fue interrumpido por la mala emisión de los pasajes de vuelta debido al cambio de itinerario. El tribunal no valoró la prueba signada como PD-16 que demostraba que el viaje era legal y real, cuando debió valorarse toda la prueba, tanto de cargo como de descargo. Esa defectuosa valoración en el planteamiento del recurrente, determina la anulación del juicio y su reenvío