Auto Supremo AS/0356/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2013-RA

Fecha: 30-Dic-2013

Con esta precisión se tiene que si el presunto defecto surgió en la Sentencia, el


Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que por el único motivo expuesto, el recurrente denunció falta de fundamentación en la fijación de la pena en Sentencia, señalando que en el recurso de apelación cuestionó la determinación de la pena y pese a que el Tribunal de alzada tomó como fundamento los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, no los consideró, citando al efecto los Autos Supremos 315 de 13 de junio de 2013, 99 de 24 de marzo de 2005, 507/2007 de 11 de octubre y 038/2013-RRC de 18 de febrero.

Con esta precisión se tiene que si el presunto defecto surgió en la Sentencia, el recurrente conforme dispone el art. 416 del CPP, estaba obligado a denunciar el vicio e invocar los precedentes en el recurso de apelación restringida, situación que no sucedió, pues de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida, se constata que el recurrente no formuló denuncia alguna referida a la falta de fundamentación de la pena, menos invocó los precedentes que en el presente recurso se citan, por ello el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado no hizo referencia a esta temática; lo que implica, que las afirmaciones de la parte recurrente en sentido de que reclamó y cuestionó mediante apelación restringida la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de Sentencia y que el Tribunal de alzada tomó como fundamento los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, no resultan ser ciertas. En consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, el recurso de casación deviene en inadmisible