Regístrese, hágase saber y devuélvase.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Lucia Navia Montalvo Defensora de Oficio de Teófilo Lima Mamani, cursante de fs. 194 a 197 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- El memorial presentado, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Teófilo Lima Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- El recurrente bajo el título: “FUNDAMENTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA PENA” (sic), y en el
- Continúa con la cita y desglose del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de
- En el acápite “II
- El art
- entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Con esta precisión se tiene que si el presunto defecto surgió en la Sentencia, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
