Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0356/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0356/2013-RA

    Fecha: 30-Dic-2013

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.


    POR TANTO

    La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Lucia Navia Montalvo Defensora de Oficio de Teófilo Lima Mamani, cursante de fs. 194 a 197 vta.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.
    • El memorial presentado, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Teófilo Lima Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs
    • c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
    • El recurrente bajo el título: “FUNDAMENTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA PENA” (sic), y en el
    • Continúa con la cita y desglose del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de
    • En el acápite “II
    • El art
    • entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
    • Con esta precisión se tiene que si el presunto defecto surgió en la Sentencia, el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca