De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 13/2011 de 1 de abril (fs. 120 a 133), que declaró al imputado Teófilo Lima Mamani, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente sancionado por el art. 308 Bis y la agravante establecida por el art. 310 incs. 2), 4) y 7) ambos del CP, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto
- El memorial presentado, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Teófilo Lima Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- El recurrente bajo el título: “FUNDAMENTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA PENA” (sic), y en el
- Continúa con la cita y desglose del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de
- En el acápite “II
- El art
- entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Con esta precisión se tiene que si el presunto defecto surgió en la Sentencia, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
