En el acápite “II
En el acápite “II. ANÁLISIS DEL CASO” (sic) afirma que, en autos mediante apelación restringida, cuestionó la determinación de la pena efectuada por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada tomó como fundamento los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, cuando los mismos no fueron considerados, porque se le impuso la pena de veinticinco años de presidio por el delito de Violación Agravada y el Ad quem no dio cumplimiento a los Autos Supremos, violando la garantía del debido proceso al habérsele impuesto una condena sin la debida fundamentación infringiendo los arts. 124 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El memorial presentado, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Teófilo Lima Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- El recurrente bajo el título: “FUNDAMENTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA PENA” (sic), y en el
- Continúa con la cita y desglose del Auto Supremo 99 de 24 de marzo de
- En el acápite “II
- El art
- entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Con esta precisión se tiene que si el presunto defecto surgió en la Sentencia, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
