Auto Supremo AS/0357/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2013-RA

Fecha: 30-Dic-2013

2)En la segunda denuncia, el recurrente señala que el: “SOMETIMIENTO A PROCESO ABREVIADO NO ES


2)En la segunda denuncia, el recurrente señala que el: “SOMETIMIENTO A PROCESO ABREVIADO NO ES FAVORITISMO SINO UN ACTUADO PROCESAL LEGITIMO” (sic), toda vez que se da cumplimiento a los requisitos procesales, llegando la Jueza a la convicción que es procedente la salida alternativa de procedimiento abreviado conforme señala la Sentencia Constitucional (SC) 1659/04-R de 11 octubre, invocada también por el Auto de Vista apelado, sin que haya interpretado a cabalidad sus alcances. Y que en relación a la oposición de la víctima de ingresar al proceso abreviado al considerar que no se estableció el delito de Estupro y que por ello existiría defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es evidente, toda vez que en la audiencia de consideración de la salida alternativa, intervino la querellante reclamando el mismo extremo, habiéndose debatido y llegado a establecer que se configura el delito de Estupro y no el de Violación, además de la procedencia del procedimiento abreviado, sin que se haya vulnerado el inc. 3) del art. 169 del CPP, pues no se inobserva ni viola derechos ni garantías constitucionales