2)En la segunda denuncia, el recurrente señala que el: “SOMETIMIENTO A PROCESO ABREVIADO NO ES
2)En la segunda denuncia, el recurrente señala que el: “SOMETIMIENTO A PROCESO ABREVIADO NO ES FAVORITISMO SINO UN ACTUADO PROCESAL LEGITIMO” (sic), toda vez que se da cumplimiento a los requisitos procesales, llegando la Jueza a la convicción que es procedente la salida alternativa de procedimiento abreviado conforme señala la Sentencia Constitucional (SC) 1659/04-R de 11 octubre, invocada también por el Auto de Vista apelado, sin que haya interpretado a cabalidad sus alcances. Y que en relación a la oposición de la víctima de ingresar al proceso abreviado al considerar que no se estableció el delito de Estupro y que por ello existiría defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no es evidente, toda vez que en la audiencia de consideración de la salida alternativa, intervino la querellante reclamando el mismo extremo, habiéndose debatido y llegado a establecer que se configura el delito de Estupro y no el de Violación, además de la procedencia del procedimiento abreviado, sin que se haya vulnerado el inc. 3) del art. 169 del CPP, pues no se inobserva ni viola derechos ni garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de noviembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En la segunda denuncia, el recurrente señala que el: “SOMETIMIENTO A PROCESO ABREVIADO NO ES
- Que conforme la doctrina y jurisprudencia, el defecto absoluto se presenta, por ejemplo, cuando se
- 3)En el tercer motivo se denuncia: “NO EXISTE DISPOSICION EXPRESA SOBRE LA OPOSICION PLANTEADA” (sic),
- 4)Finalmente, el recurrente denuncia en su recurso de casación que la: “TIPIFICACION DE ILICITOS ESTA
- En definitiva, solicita que se dicte Auto Supremo “CASANDO” (sic) su recurso, manteniendo firme la
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Como se advierte, el recurrente identifica la supuesta contradicción que existiría entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
