3)En el tercer motivo se denuncia: “NO EXISTE DISPOSICION EXPRESA SOBRE LA OPOSICION PLANTEADA” (sic),
3)En el tercer motivo se denuncia: “NO EXISTE DISPOSICION EXPRESA SOBRE LA OPOSICION PLANTEADA” (sic), pues refiere, que no existe disposiciones claras sobre la oposición que pueda plantear la víctima en un proceso abreviado, así como la nueva tipificación que se produzca conforme señala el propio Auto de Vista, correspondiendo para su improcedencia, que debe existir una oposición fundada que en la especie no se presenta, por cuanto no sólo debe fundamentarse en forma oral, sino con prueba y además que el procedimiento ordinario permita un mejor conocimiento de los hechos, en tal sentido, la sola oposición de la víctima a esta salida alternativa no es suficiente
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de noviembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En la segunda denuncia, el recurrente señala que el: “SOMETIMIENTO A PROCESO ABREVIADO NO ES
- Que conforme la doctrina y jurisprudencia, el defecto absoluto se presenta, por ejemplo, cuando se
- 3)En el tercer motivo se denuncia: “NO EXISTE DISPOSICION EXPRESA SOBRE LA OPOSICION PLANTEADA” (sic),
- 4)Finalmente, el recurrente denuncia en su recurso de casación que la: “TIPIFICACION DE ILICITOS ESTA
- En definitiva, solicita que se dicte Auto Supremo “CASANDO” (sic) su recurso, manteniendo firme la
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Como se advierte, el recurrente identifica la supuesta contradicción que existiría entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
