Auto Supremo AS/0357/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2013-RA

Fecha: 30-Dic-2013

Que conforme la doctrina y jurisprudencia, el defecto absoluto se presenta, por ejemplo, cuando se


Que conforme la doctrina y jurisprudencia, el defecto absoluto se presenta, por ejemplo, cuando se lleva adelante una audiencia en ausencia del juez o fiscal en aquellos casos donde su presencia sea obligatoria, conforme señala el art. 180 del CPP, garantizando el art. 169 del CPP en sus tres incisos, el derecho a la defensa y el cumplimiento de las formalidades legales “en todos aquellos casos del proceso” (sic) y cuya inobservancia esté penada con nulidad, invocando al efecto el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, respecto a la configuración de defectos absolutos y su incidencia para disponer la nulidad, para finalmente, extractando una porción del referido Auto, añadir que en la especie, no se probó la existencia de razones jurídicas sólidas para considerar como defecto absoluto la nueva tipificación del delito inicial de Violación por el de Estupro