4)Finalmente, el recurrente denuncia en su recurso de casación que la: “TIPIFICACION DE ILICITOS ESTA
4)Finalmente, el recurrente denuncia en su recurso de casación que la: “TIPIFICACION DE ILICITOS ESTA SUJETA A LAS PRUEBAS Y CRITERIO DEL JUZGADOR” (sic), el cambio de tipificación efectuado en el presente caso no puede servir de fundamento para la improcedencia del procedimiento abreviado y menos para disponer la nulidad de la Sentencia, por cuanto si bien la denuncia fue por el delito de Violación, esta calificación es provisional, tal como ocurrió al considerase a posteriori como delito de Estupro, siendo que la resolución de salida alternativa como la que lo aceptó, están plenamente fundadas conforme el art. 124 del CPP, conteniendo razonamientos objetivos, habiéndose motivado el hecho y aplicado el derecho en que se basaron esas decisiones tanto el Ministerio Público como la Jueza Cautelar, sin que el Auto de Vista impugnado haya considerado a plenitud estos aspectos, aplicando un derecho riguroso que puede ser la máxima injusticia, desconociendo las pruebas de descargo como la pericia psicológica, que fue corroborada por la prueba testifical de descargo, sin que hayan sido desvirtuadas, y que llevaron a la convicción para hacer viable la nueva tipificación de Estupro, al igual que el sometimiento al procedimiento abreviado
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de noviembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En la segunda denuncia, el recurrente señala que el: “SOMETIMIENTO A PROCESO ABREVIADO NO ES
- Que conforme la doctrina y jurisprudencia, el defecto absoluto se presenta, por ejemplo, cuando se
- 3)En el tercer motivo se denuncia: “NO EXISTE DISPOSICION EXPRESA SOBRE LA OPOSICION PLANTEADA” (sic),
- 4)Finalmente, el recurrente denuncia en su recurso de casación que la: “TIPIFICACION DE ILICITOS ESTA
- En definitiva, solicita que se dicte Auto Supremo “CASANDO” (sic) su recurso, manteniendo firme la
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Como se advierte, el recurrente identifica la supuesta contradicción que existiría entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
