Auto Supremo AS/0357/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2013-RA

Fecha: 30-Dic-2013

4)Finalmente, el recurrente denuncia en su recurso de casación que la: “TIPIFICACION DE ILICITOS ESTA





4)Finalmente, el recurrente denuncia en su recurso de casación que la: “TIPIFICACION DE ILICITOS ESTA SUJETA A LAS PRUEBAS Y CRITERIO DEL JUZGADOR” (sic), el cambio de tipificación efectuado en el presente caso no puede servir de fundamento para la improcedencia del procedimiento abreviado y menos para disponer la nulidad de la Sentencia, por cuanto si bien la denuncia fue por el delito de Violación, esta calificación es provisional, tal como ocurrió al considerase a posteriori como delito de Estupro, siendo que la resolución de salida alternativa como la que lo aceptó, están plenamente fundadas conforme el art. 124 del CPP, conteniendo razonamientos objetivos, habiéndose motivado el hecho y aplicado el derecho en que se basaron esas decisiones tanto el Ministerio Público como la Jueza Cautelar, sin que el Auto de Vista impugnado haya considerado a plenitud estos aspectos, aplicando un derecho riguroso que puede ser la máxima injusticia, desconociendo las pruebas de descargo como la pericia psicológica, que fue corroborada por la prueba testifical de descargo, sin que hayan sido desvirtuadas, y que llevaron a la convicción para hacer viable la nueva tipificación de Estupro, al igual que el sometimiento al procedimiento abreviado