Auto Supremo AS/0357/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2013-RA

Fecha: 30-Dic-2013

Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente


Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:

El recurrente plantea cuatro motivos en su recurso de casación que convergen en el hecho de cuestionar la decisión asumida por el Tribunal de alzada de disponer la nulidad de la sentencia emitida como consecuencia de la aplicación de procedimiento abreviado, resaltando que el cambio de la tipificación provisional de violación a estupro no constituye un defecto absoluto, que el sometimiento al proceso abreviado no es favoritismo sino un actuado procesal legítimo, que no existe disposición expresa sobre la oposición planteada a la solicitud de salida alternativa y que la tipificación de ilícitos está sujeta a las pruebas y al criterio del juzgador; enfatizando en cada uno de estos planteamientos y en el mismo orden, que el Tribunal de alzada no fundamentó en otros aspectos la nulidad de la sentencia, que no se probó la existencia de razones jurídicas sólidas para considerar como defecto absoluto la nueva tipificación, que la sola oposición de la víctima a la salida alternativa no es suficiente y que el cambio de tipificación no puede servir de fundamento para la improcedencia del procedimiento abreviado y menos para disponer la nulidad de la sentencia.

Ahora bien, el recurrente sostiene que el entendimiento asumido en el Auto de Vista impugnado para anular la sentencia, contradice la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, referido a que se considera defectos absolutos cuando en la Sentencia o en el Auto de Vista no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, resultando que en el presente caso, si bien el recurrente resalta que no se ha probado la existencia de razones jurídicas sólidas para considerar como defecto absoluto la nueva tipificación, como señala el Auto de Vista, la invocación del precedente se proyecta a todos los motivos, que se reitera convergen en el cuestionamiento a la decisión asumida por el Tribunal de alzada de anular la sentencia