Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente:
El recurrente plantea cuatro motivos en su recurso de casación que convergen en el hecho de cuestionar la decisión asumida por el Tribunal de alzada de disponer la nulidad de la sentencia emitida como consecuencia de la aplicación de procedimiento abreviado, resaltando que el cambio de la tipificación provisional de violación a estupro no constituye un defecto absoluto, que el sometimiento al proceso abreviado no es favoritismo sino un actuado procesal legítimo, que no existe disposición expresa sobre la oposición planteada a la solicitud de salida alternativa y que la tipificación de ilícitos está sujeta a las pruebas y al criterio del juzgador; enfatizando en cada uno de estos planteamientos y en el mismo orden, que el Tribunal de alzada no fundamentó en otros aspectos la nulidad de la sentencia, que no se probó la existencia de razones jurídicas sólidas para considerar como defecto absoluto la nueva tipificación, que la sola oposición de la víctima a la salida alternativa no es suficiente y que el cambio de tipificación no puede servir de fundamento para la improcedencia del procedimiento abreviado y menos para disponer la nulidad de la sentencia.
Ahora bien, el recurrente sostiene que el entendimiento asumido en el Auto de Vista impugnado para anular la sentencia, contradice la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 472 de 8 de diciembre de 2005, referido a que se considera defectos absolutos cuando en la Sentencia o en el Auto de Vista no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, resultando que en el presente caso, si bien el recurrente resalta que no se ha probado la existencia de razones jurídicas sólidas para considerar como defecto absoluto la nueva tipificación, como señala el Auto de Vista, la invocación del precedente se proyecta a todos los motivos, que se reitera convergen en el cuestionamiento a la decisión asumida por el Tribunal de alzada de anular la sentencia
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de noviembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En la segunda denuncia, el recurrente señala que el: “SOMETIMIENTO A PROCESO ABREVIADO NO ES
- Que conforme la doctrina y jurisprudencia, el defecto absoluto se presenta, por ejemplo, cuando se
- 3)En el tercer motivo se denuncia: “NO EXISTE DISPOSICION EXPRESA SOBRE LA OPOSICION PLANTEADA” (sic),
- 4)Finalmente, el recurrente denuncia en su recurso de casación que la: “TIPIFICACION DE ILICITOS ESTA
- En definitiva, solicita que se dicte Auto Supremo “CASANDO” (sic) su recurso, manteniendo firme la
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- Como se advierte, el recurrente identifica la supuesta contradicción que existiría entre el Auto de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
